Ricardo Ibáñez

 

 

 

Experiencia

RICARDO IBAÑEZ CASTRESANA, licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto en 1987, con la calificación de NOTABLE. Alumno destacado de su promoción (por nota final), cursos doctorado en 1990 con sobresaliente. Nacido el 15-04-63 en Bilbao y con D.N.I. 14.252.583-N TELEFONOS DE CONTACTO: 91/5772909
(centralita), 629-168511, fax 4312964. Residente en Madrid desde julio de 1993. Correo electrónico: r.i.castresana@iurisvox.com.

RICARDO IBAÑEZ es el fundador del bufete «IURISVOX», sito en la calle Príncipe de Vergara Nº 55, 5ºB, 28006 en Madrid. Es un jurista que cuenta con varias publicaciones y amplia experiencia docente y profesional, tras quince años de ejercicio. Ha sido secretario judicial, juez sustituto y asesor jurídico en la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco desde 1988 y hasta 1990, con cuarenta personas bajo su responsabilidad. Fue el encargado de colaborar en la selección del personal de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y coordinarlo. Actualmente, es jurista colaborador con varias organizaciones de consumidores y miembro del Tribunal Arbitral de Comercio de Vizcaya, en condición de árbitro experto.

Profesor en la Universidad del País Vasco desde octubre de 1990 hasta julio de 1993. Especializado en Derecho Comunitario. «Stagiaire» en el Parlamento Europeo desde setiembre a diciembre de 1992, inclusive. Aprobó las oposiciones de la Comisión Europea EUR/B/11. Socio fundador de «Euroexpertos». Director de varios cursos sobre la integración europea. Asesor jurídico de CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado), es autor de obras en colaboración con Juan María Bandrés, Diego López

Garrido y otros juristas, así como ganador de premios literarios. Asesor de «Jóvenes contra la Intolerancia». Profesor de Derecho Comunitario Europeo de la Universidad Carlos III de Getafe (Madrid) durante varios años y colaborador de otros centros académicos; profesor colaborador del Practicum de la Universidad Europea (CEES) de Villaviciosa de Odón. Apariciones en prensa y medios de comunicación con cierta frecuencia, por éxitos profesionales.

Abogado experto en Derecho Sanitario, Ibáñez ha trabajado para Eroski, el Gobierno de La Rioja, Osakidetza, Grupo de Empresas Gregorio Quejido, BBK, Publiespaña, la Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos de España, SEME, locales de “La Noche en Vivo” y varias importantes constructoras, entre otros clientes destacados. En su bufete, dotado de los más modernos medios, colaboran abogadas especializadas en las diferentes ramas del Derecho. Tiene acuerdos de cooperación con varios bufetes y ha sido asesor del INSALUD.

El letrado Sr. Ibañez tiene varios premios como letrado, algunos de alcance europeo, habiendo orientado parte de su actividad profesional al asesoramiento a inversores y a la realización de los contratos de toda clase de operaciones financieras, disponiendo de un equipo colaborador experto en due diligence y en toda clase de contratos mercantiles

Con carné de conducir, facilidad para las relaciones humanas y para el liderazgo. Con capacidad de asunción de responsabilidades.

Abstract

EL CIRUJANO ESTÉTICO Y EL PACIENTE: UNA RELACIÓN BASADA EN LA CONFIANZA. CRITERIOS DE ACTUACIÓN ANTE COMPLICACIONES

La Cirugía Estética es una disciplina médica que ha experimentado un notable auge en toda Europa y muy especialmente en España, si bien antes ya hubo una auténtica eclosión de esta disciplina en países como Brasil o Argentina. Esta expansión de las operaciones quirúrgicas con finalidad puramente estética y no curativa, ha tenido su correspondiente reflejo en el ámbito legal, puesto que toda relación humana -y más aún aquélla que afecta a anhelos de perfección o mejora- es susceptible de generar controversias. Y la Cirugía Estética las genera, como cada vez más sentencias se hacen eco de ello. Hay varios motivos para ello: las expectativas exageradas de algunos pacientes, una información poco rigurosa o el simple fracaso de la cirugía, bien fuere por negligencia del facultativo o por simple evolución desfavorable del cliente o paciente: La misma denominación de quien se opera como paciente es criticada desde algunos sectores, que reservan tal denominación para las intervenciones médicas curativas. No obstante, se trate de medicina curativa o voluntaria (satisfactiva, es decir, que tiende a satisfacer o atender una expectativa previa de quien se opera), debe entenderse que quien pasa por un quirófano es siempre un paciente, al margen de otras consideraciones. Hay en España muchos médicos que se dedican a la Cirugía Estética desde diversas especialidades, si bien se vincula ésta con más frecuencia a la Cirugía Plástica, estética y reparadora, más aún desde el real decreto que modificó la denominación de dicha especialidad. No obstante, los dermatólogos, los cirujanos vasculares, los maxilofaciales, los ginecólogos … muchos profesionales de la Cirugía valoran más cada vez este ámbito, que debemos definir.

La Cirugía Estética es una disciplina médica tendente al embellecimiento corporal mediante el empleo de técnicas quirúrgicas que son cada vez más avanzadas y menos traumáticas, por su constante evolución, fruto de una gran demanda social. Precisamente de su definición obtenemos una adecuada delimitación de las materias en las que el profesional que presta el servicio debe ser especialmente cuidadoso, so pena de incurrir en responsabilidad:

  1. Quien actúa debe ser siempre médico, con la debida experiencia y formación para realizar la intervención concreta. Tiene que estar colegiado porque ello debería dar garantía de que se trata de un profesional que actúa de forma legal y con seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado de la intervención.
  2. La operación pretende lograr un embellecimiento del paciente, que en este caso se acerca a la figura del cliente. Ello supone que debe existir una anamnesis (estudio de antecedentes del paciente) previa muy importante, con intercambio de información entre las dos partes hasta alcanzar un consenso sobre la técnica que se quiere emplear. En ocasiones, el cirujano debe saber negarse a la intervención si cree que no va a poder colmar las expectativas del paciente o si la operación está contraindicada por cualquier motivo (salud, minoría de edad del paciente, etc).
  3. Una vez decidida la técnica quirúrgica a emplear, el cirujano debe informar lealmente al paciente (de forma verbal y escrita) sobre los riesgos probables, e incluso los inusuales pero relevantes, que pueda conllevar la operación. Igualmente debe explicar los resultados previsibles de la operación. Esto se llama consentimiento informado y su omisión es una llamativa falta de diligencia o cuidado por parte del médico.
  4. La operación se debe llevar a cabo en quirófanos y centros autorizados para tales intervenciones, pues resulta preciso que el cirujano trabaje en un entorno adecuado para responder ante cualquier emergencia y contando siempre con un equipo de colaboradores sanitarios formados para coadyuvar al éxito de la operación.
  5. El cirujano debe recordar que las cirugías no terminan con el alta hospitalaria, sino que deben realizarse luego unas curas, un seguimiento médico y una valoración del resultado, por si fueren necesarios retoques.
  6. Por último, el cirujano debe recordar que la comunicación adecuada con el paciente, saber escuchar, evita muchos problemas.

Cuando no se siguen estas pautas, el cirujano puede verse abocado a una queja del paciente. Como aún no existen en España ni tribunales de arbitraje para litigios sanitarios ni un baremo para valorar los daños provocados durante la atención médica, las reclamaciones se suelen plantear ante los juzgados y tribunales competentes, lo cual siempre resulta molesto y traumático para todas las partes. Existen diferentes tipos de responsabilidad médica.

• Responsabilidad contractual y extracontractual

La responsabilidad civil puede ser contractual, cuando procede del incumplimiento de un contrato válido, y extracontractual, cuando tiene lugar por declaración legal, dolo (intencionalidad) o culpa.

• Obligación medios y de resultado

En el contenido de esta prestación, ya sea contractual o extracontractual, es universalmente admitido que la obligación que incumbe al profesional sanitario es una obligación de medios y no de resultados, como tiene reiteradísimamente declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para el que la obligación del profesional sanitario no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, sino que está obligado solamente a proporcionar al paciente todos los cuidados que éste requiera, según el estado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc. No obstante, y aunque son excepcionales, existen supuestos en los que la actividad médica se ha considerado una obligación cercana a la de resultado para el profesional. Generalmente, se habla de la obligación de resultados en la medicina no curativa, en la que se incluye, aunque existe discusión en este punto, la cirugía estética, los estudios radiológicos, los análisis clínicos, la odontología y la cirugía voluntaria para corrección de miopía. Para el caso de la Cirugía Estética, resulta paradigmática la sentencia del Tribunal Supremo nº 334/1997. 22 de abril de 1997, si bien son muy numerosos los precedentes.

• Extinción de la responsabilidad civil.
Cuando los daños que originan la reclamación deriven del incumplimiento de un contrato (responsabilidad cerrtrectual). el plazo de prescripción es de quince años desde que la acción pudo ser ejercitada, como se desprende de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil. Sin embargo, si se trata de responsabilidad extracontractual, debemos acudir al artículo 1968.2 del citado código, que señala el plazo de un año desde que lo supo el agraviado.

Cabe también que la actuación del médico tenga consecuencias de orden penal. En este ámbito para que exista responsabilidad es necesario en todos los casos probar que hubo culpabilidad. Y existen únicamente dos formas de culpabilidad: el dolo y la imprudencia. Actúa dolosamente quien sabe lo que hace y quiere hacerlo. Actúa en cambio con imprudencia quien omite la diligencia debida. En el dolo hay conciencia y voluntad mientras que en el delito imprudente la actividad del sujeto no va encaminada a la producción del resultado Los supuestos de muerte o lesiones causadas por personal sanitario con dolo son muy excepcionales, por lo que la imprudencia es sin duda la forma de culpabilidad que suscita mayor interés en el ámbito sanitario. La imprudencia en la gue puede incurrir un profesional requiere.:

– Una acción u omisión voluntaria realizada en el ejercicio profesional.
– Que tal conducta suponga infracción del deber objetivo de cuidado que debe observarse, es decir una conducta descuidada.
– Un mal efectivo y concreto, en nuestro caso para la salud de la perso_na.
– La relación de causa a efecto entre ambos extremos, entre conducta y daño.
– La ausencia de dolo o malicia, pues si esta concurre estaríamos obviamente ante un delito doloso.

La condena puede provenir de un error diagnóstico (Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1980), o como manifestación del desinterés, el descuido y la falta de atención (Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 1993). La prescripción de las faltas se produce a los seis meses y la de los delitos, dependiendo de los casos, a los tres o cinco años, salvo excepciones.

• CONSEJOS GENERALES

» Los Colegios de médicos y las sociedades científicas pueden proporcionar abundante información sobre los profesionales aptos para realizar cada operación.
» La Historia Clínica tiene un fundamental valor probatorio y es un derecho del paciente acceder a ella, no se debe descuidar ni su cumplimentación, ni su debida custodia.
» Proporcionar la información con las palabras más adecuadas y comprensibles para el paciente.
» El Consentimiento Informado es un proceso, fundamentalmente verbal, de diálogo, en el seno de la relación médico-paciente, aunque sea necesario que sea escrito en las cirugías.
» La información y el Consentimiento Informado deberán darse con la antelación suficiente, al menos 24 horas antes del procedimiento.
» No se considerarán válidos los documentos genéricos. Debe huirse de excesivos formulismos y estandarización de los documentos de consentimiento aunque sí deben protocolizarse por las sociedades científicas las intervenciones de riesgo terapéutico para poder confeccionar documentos ad hoc. Las notas del médico en el documento sobre las características peculiares del paciente pueden ser muy importantes para ambas partes. El consentimiento se rellena por duplicado y firmándose todas las hojas.
» En Estética es fundamental dar una mayor información y especialmente informar sobre la posibilidad de no obtener el resultado.
» Hay organizaciones de consumidores y de pacientes que cuentan con abogados especializados para asesorar a los pacientes insatisfechos con la atención médica recibida.

Nos permitimos reproducir, por su interés, un decálogo de buena praxis para el médico estético -pero aplicable para los cirujanos- que nos proporcionó recientemente el doctor Cabo, presidente de la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME):

  1. Los médicos interesados en ejercer con ética la Medicina Estética deben de alcanzar una formación inicial amplia y adecuada.
  2. Los médicos deben mantener una formación médica continuada acreditada por los organismos oficiales.Deben de aplicar las técnicas de diagnóstico y tratamiento de la Medicina Científica actual.
  3. De las actividades más propias de la Medicina Estética deben aplicar las técnicas con suficiente base científica y usar sólo los productos y fármacos aprobados por las entidades oficiales de sus países.
  4. Los médicos deben de realizar sólo los tratamientos que conozcan ampliamente y en centros clínicos reconocidos acondicionados adecuadamente para los procedimientos que realicen.
  5. Deben obtener el Consentimiento Informado de sus pacientes, documento que tiene que ser claro y sencillo. Deben de mostrar siempre el máximo respeto a los pacientes. Deben utilizar siempre publicidad no engañosa
  6. Deben procurar una buena relación con sus compañeros médicos y con los otros profesionales que puedan participar en los tratamientos de sus pacientes.
  7. No deben condicionar su actividad médica a compromisos comerciales.9. Deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, a mantener la seriedad y el nivel y procurar el avance de la Medicina Estética.
  8. Deben de formar parte de una Sociedad Científica de Medicina Estética democrática y con clara trayectoria de seriedad y ética.

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